TÍTULO III. De los Gastos de Personal Activo · CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Durante 1990 los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen contributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil