TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 49. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria.
El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1990, la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 125.500 millones de pesetas, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Ley, siendo por cuenta del citado Instituto el pago de los intereses y comisiones que correspondan a dicha deuda y cuyo vencimiento sea anterior al 1 de enero de 1991.
La deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará todas sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe de la deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el número anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil