TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO II. Avales Públicos y otras garantías
Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito.
Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a constituir
en 1990 un Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, por un importe
de 400 millones de pesetas, en virtud de los Convenios de Colaboración a establecer entre el Instituto y las citadas entidades, para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.
El Fondo de Garantía devengará a favor del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la retribución que se determine en dichos Convenios, que se adicionará al fondo constituido.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil