TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el crédito oficial
Artículo 53. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio
de 1990 cancele las deudas del Estado con el Instituto de Crédito Oficial existentes a 31 de diciembre de 1989 por compensación con los préstamos que el Estado tiene concedidos al Instituto de Crédito Oficial hasta dicha fecha, que se declaran vencidos en la medida necesaria para efectuar dicha compensación.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Instituto de Crédito Oficial. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil