TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO IV. Otras operaciones financieras
Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para acordar la compensación de las cantidades que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adeudara al Estado por razón de la participación que corresponde a éste en los beneficios de la Fábrica, con las deudas que el Estado tuviera a 31 de diciembre de 1989 con la citada Entidad por razón de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por ésta a aquél, deudas que se declaran vencidas y exigibles en la medida necesaria para permitir su compensación.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Cancelación de deudas recíprocas entre la Administración del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil