TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO V. Disposiciones sustantivas
Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España.
Los párrafos segundo y tercero del artículo 19 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización del Banco de España, quedarán redactados como sigue:
«Transcurridos siete años desde la conclusión de dicho plazo, los billetes no presentados al canje serán abonados al Tesoro por su total importe y dejarán de figurar en el pasivo del Banco; pero si con posterioridad se presentaran al canje, el Banco de España lo efectuará por cuenta del Tesoro.»
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Retirada de billetes del Banco de España. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil