TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 19891993, se fija provisionalmente en el 3,7332405 por 100.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil