TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · F<sup>d</sup><sub>1990</sub> = PPI<sup>j</sup><sub>0</sub> · ITAE<sub>1986</sub> · IEP
Artículo 77. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989.
Conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 113 de la Ley 37/1988, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 -Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales- «Liquidación definitiva de la PIE de 1989», por importe de 46.896.000.000 de pesetas, equivalente al 5 por 100 de los créditos del citado Programa en el ejercicio de 1989 más la cantidad correspondiente a un crecimiento del 1,2 por 100 del índice del gasto equivalente real sobre el inicialmente previsto.
Este crédito podrá ser transferido a los distintos Servicios de la misma Sección, para su puesta a disposición de las correspondientes Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1989. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil