TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO II. Modificaciones Orgánicas
Artículo 85. Escuela Nacional de Sanidad.
1. La Escuela Nacional de Sanidad se transforma en Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría del Departamento, rigiéndose por las Leyes y Disposiciones Generales que le sean de aplicación.
2. La Escuela Nacional de Sanidad mantiene la misma denominación, fines y funciones.
3. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación de la Estructura y Reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad.
4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. [Ref. BOE-A-1990-18511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18511)</small>
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.