TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO III. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos
Artículo 88. Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974.
El artículo 8.2 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, de Régimen Jurídico para la Exploración, Investigación y Explotación de Hidrocarburos, queda redactado como sigue:
«No obstante, por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, podrá modificarse exclusivamente la citada limitación.
En caso de desacuerdo entre los Ministerios citados corresponde al Consejo de Ministros dicha modificación.»
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Titularidad de los permisos y concesiones previstos en la Ley 21/1974. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil