TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO III. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos
Disposición final sexta. Plantilla de las Fuerzas Armadas.
En tanto no se determinen con rango de Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, las nuevas plantillas de las Fuerzas Armadas, se autoriza al Gobierno a distribuir las establecidas en las Leyes 40/1984, de 1 de diciembre; 8/1986, de 4 de febrero, y 9/1986, de 4 de febrero, de plantillas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente, para adaptarlas a la nueva estructura de Cuerpos, Escalas y empleos de la Ley 17/1989, sin que dicha distribución pueda representar incremento del número total de efectivos ni aumento de gasto.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Plantilla de las Fuerzas Armadas. — Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 · BOE Fácil