Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
Artículo 6. Prórroga de la Ley 20/1989, de 28 de julio.
Se prorroga para el período impositivo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1990 la aplicación de los capítulos primero y segundo y de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1989, de 28 de julio, con las modificaciones resultantes de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Prórroga de la Ley 20/1989, de 28 de julio. — Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) · BOE Fácil