Disposición adicional novena. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
Uno. Para los dos primeros ejercicios sociales cerrados con posterioridad a 30 de junio de 1990, podrán formular Balance y Memoria abreviados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, las Sociedades que a la fecha de cierre del primer ejercicio cumplan los requisitos establecidos en los artículos 181 y 190, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Dos. La Memoria abreviada a que se refiere el artículo 201 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, deberá contener además de las indicaciones señaladas en el mismo, la indicación decimotercera del artículo 200 de dicho texto refundido.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. [Ref. BOE-A-1990-18512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18512)</small>
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.