Disposición adicional tercera. Tabla de deducción variable.
El Ministro de Economía y Hacienda, mediante la correspondiente Orden ministerial, publicará la tabla de la deducción variable que incorpore los efectos de las modificaciones efectuadas en la tarifa y en la deducción por tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Tabla de deducción variable. — Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) · BOE Fácil