Disposición final cuarta. Instrucción y Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se autoriza al Gobierno a dictar, antes del 1 de octubre de 1990, el Real Decreto Legislativo por el que se han de aprobar las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
*Las tarifas del impuesto a las que se refiere el apartado 1 no comprenderán las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyas tarifas e instrucción deberán ser aprobadas por el Gobierno, mediante Real Decreto Legislativo, en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 39/1988, antes del 1 de octubre de 1991*.
> <small>Se deroga el párrafo segundo, excepto en lo referente a la actividad ganadera independiente, por la disposición derogatoria de la Ley 6/1991, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-6710](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6710)</small>
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 29 de junio de l990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.