Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de fusiones y escisiones.
Las operaciones de fusión y escisión válidamente acordadas y cuyos beneficios fiscales hayan sido solicitados del Ministerio de Economía y Hacienda con anterioridad a 1 de enero de 1990 se regirán por las disposiciones de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2182/1981, de 24 de julio, sin tener en cuenta las modificaciones que se introducen en la presente Ley.
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de fusiones y escisiones. — Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) · BOE Fácil