Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. En la fecha de entrada en vigor del este real decreto quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
2. A efectos de dicha integración, tendrán la consideración de personal interino al servicio de la Administración de Justicia:
a) Los magistrados suplentes, excluidos los magistrados eméritos.
b) Los jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos.
c) Los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, nombrados de conformidad con el artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 4/2006, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-2006-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-931).</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto no comprende en su ámbito a los Jueces sustitutos que no desempeñan ininterrumpidamente sus funciones durante más de un mes, por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2003. [Ref. BOE-A-2004-11171](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-11171).</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto no comprende en su ámbito a los Magistrados suplentes, por Sentencia del TS de 2 de julio de 2001. [Ref. BOE-A-2001-17567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-17567).</small>
Texto oficial de Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1990-17724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social. — Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil