1. La Administración de Justicia y el personal interino a que se refiere el artículo 1 de este real decreto quedan obligados a cotizar por la contingencia de desempleo conforme a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.
2. Corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia en materia de gestión recaudatoria de las cuotas de desempleo correspondientes al personal mencionado.
3. La acreditación de la situación de desempleo del personal interino de la Administración de Justicia se atendrá a lo previsto en el número 2 del artículo 1.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 4/2006, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-2006-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-931).</small>
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos presupuestarios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El personal interino de la Administración de Justicia que acredite periodos de cotización a la Mutualidad General Judicial entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, y del presente Real Decreto, podrá, a efectos del reconocimiento en el Régimen General de la Seguridad Social de pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, causadas con posterioridad a la segunda de las fechas indicadas, efectuar las cotizaciones necesarias para que dichos periodos puedan computarse como cotizados al Régimen General.
Corresponderá a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, la determinación, dentro de las normas de desarrollo de este Real Decreto, de las condiciones en que haya de llevarse a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, 13 de julio de 1990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes**
**y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-1990-17724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.