TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · CAPÍTULO I. De la organización, competencia y funcionamiento · Sección 2.ª De la Presidencia
Artículo 15.
Corresponde también al Presidente del Tribunal:
a) Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.
b) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona.
c) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.
d) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.
> Los apartados b) y d) están redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ([Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).). Téngase en cuenta que por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero ([Ref. BOE-A-1999-2339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-2339).), desarrollado por la Orden de 30 de junio de 1999 ([Ref. BOE-A-1999-19126](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-19126).), y modificado por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio ([Ref. BOE-A-2011-9736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9736).), se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
> <small>Se modifican las letras b) y d) por el art. único.4 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
> <small>Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-26298](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-26298).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.