TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · CAPÍTULO I. De la organización, competencia y funcionamiento · Sección 4.ª De la Secretaría General
Artículo 24.
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento.
> Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
> Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 ([Ref. BOE-A-2001-4489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-4489).).
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 11 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7407](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7407).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-4489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-4489).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-23074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-23074).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.