TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · *Servicio de Gerencia*
Artículo 27.
1. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal.
2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-25041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25041).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-23074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-23074).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-26298](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-26298).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.