TÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de personal · CAPÍTULO I. De los distintas clases de personal
Artículo 46.
1. Podrán prestar servicio en el Tribunal Constitucional otros funcionarios de carrera adscritos al mismo, en la forma que se determina en este Reglamento, procedentes de los Cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial o de los Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas.
2. Los funcionarios mencionados en este artículo desempeñarán las tareas que se les asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios de su Cuerpo o Escala de procedencia.
3. Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunal quedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalas de procedencia.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.17 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-25041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25041).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.