TÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de personal · CAPÍTULO I. De los distintas clases de personal
Artículo 49.
Podrá contratarse personal en régimen laboral para el desempeño de puestos que no impliquen participación directa ni indirecta en el ejercicio de las atribuciones del Tribunal y cuyas funciones sean propias de oficios, auxiliares de carácter instrumental o de apoyo administrativo. Además de por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y en las demás normas y resoluciones del propio Tribunal, este personal se regirá por la legislación laboral y, en lo que proceda, por lo dispuesto en las normas convencionales aplicables.
> <small>Se modifica por el art. único.22 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil