TÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de personal · CAPÍTULO II. De los modos de incorporación del personal
Artículo 52.
1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación, y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales.
2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal.
> <small>Se modifica por el art. 1.19 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-25041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25041).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-23074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-23074).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.