TÍTULO II. Disposiciones comunes en materia de personal · CAPÍTULO III. Plantilla de personal, relación y provisión de puestos de trabajo
Artículo 63.
1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Pleno, de las Salas y de sus Presidentes, los Secretarios de Justicia dependerán directamente, a efectos administrativos, del Secretario general.
2. El personal que haya de ser adscrito a las Secretarías de Justicia, así como el resto del personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional, dependerá del Pleno, Sala o Presidente del Tribunal, de los letrados, secretarios de Justicia o Jefes del servicio o unidad a que estén adscritos, sin perjuicio de la jefatura superior del personal, que corresponde al Secretario general.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.