TÍTULO III. De los Letrados · CAPÍTULO I. De la selección y nombramiento de los Letrados
Artículo 68.
La fase de oposición constará de dos ejercicios:
a) El primero consistirá en la redacción de un tema sacado a la suerte de un programa que comprenderá entre un mínimo de 50 y un máximo de 100 temas, que se publicará al convocarse el concurso-oposición.
b) El segundo ejercicio consistirá en la redacción de un dictamen sobre un supuesto del que pueda conocer el Tribunal Constitucional.
El tiempo máximo de que dispondrán los opositores para la realización de estas pruebas será, respectivamente, de cuatro y seis horas.
> <small>Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-26298](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-26298).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil