TÍTULO III. De los Letrados · CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los Letrados
Artículo 76.
1. Los miembros del Cuerpo de Letrados no podrán solicitar el paso a la situación de excedencia voluntaria hasta que transcurran tres años desde la toma de posesión y en ella no podrán permanecer más de diez años continuados, ni menos de dos.
2. El reingreso de los Letrados que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberá ir precedido de una información que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en causa que le impida el ejercicio de la función.
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil