TÍTULO III. De los Letrados · CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los Letrados
Artículo 80.
1. Las retribuciones de los Letrados son básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las correspondientes a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado.
2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente el nivel del puesto de trabajo, su especial dificultad técnica y la dedicación, responsabilidad e incompatibilidad de los Letrados y el Gerente.
3. Los letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete percibirán un complemento específico.
Quienes tras haber desempeñado durante tres o más años el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto, o ambos sucesivamente, se mantuvieran al servicio del Tribunal como letrados percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio.
> <small>Se deroga el apartado 4, con efectos de 1 de julio de 2018, por el art. único del Acuerdo de 2 de julio de 2018. [Ref. BOE-A-2018-9543](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9543)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.36 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
> <small>Se modifica y renumera el apartado 3 como 4 y se añade un nuevo apartado 4 por el art. 1.14 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. [Ref. BOE-A-1999-19076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-19076).</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-26298](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-26298).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.