TÍTULO III. De los Letrados · CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los Letrados
Artículo 82.
Cuando cesen en el servicio activo, los Letrados causarán para sí o para sus familiares las pensiones que se determinen en la legislación de derechos pasivos y de la Seguridad Social para los miembros de la Carrera Judicial. El haber regulador aplicable a estos efectos será el que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-26298](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-26298).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil