TÍTULO III. De los Letrados · CAPÍTULO III. Del régimen disciplinario
Artículo 84.
1. Los Letrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en este Reglamento.
2. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo del Secretario General, por propia iniciativa, o como consecuencia de orden del Tribunal, o de su Presidente o Vicepresidente.
3. Se aplicarán las normas que respecto a procedimiento disciplinario del personal al servicio de la Administración dé Justicia se establecen en su legislación propia.
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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