1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo.
2. El Magistrado cesante podrá optar por percibir la remuneración de transición de modo global o fraccionadamente, a petición del interesado.
3. En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmite con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos, por mitad.
4. A los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 23 de julio de 2015. [Ref. BOE-A-2015-8373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8373).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil