La uniformidad, empleo de medios y normas de actuación de estas Unidades se ajustarán a lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### Primera.
Las Compañías de Reserva General se declaran a extinguir y quedarán disueltas una vez constituidas las Unidades de Intervención Policial. A los efectos de esta norma dicha disolución sólo afecta a la extinción de las funciones, complementos económicos y a la existencia de las Compañías de Reserva General, y no a la adscripción de sus miembros a los servicios periféricos en que aquéllas tenían su base.
###### Segunda.
La constitución de cada Unidad de Intervención Policial determinará la integración en la misma de los funcionarios adscritos a la Compañía o Compañías de Reserva General con sede en la base de aquélla, pevia superación del curso previsto en el artículo 3.°, uno, del presente Real Decreto, así como la disolución automática de la Compañía o Compañías de Reserva General con sede en el ámbito de actuación preferente de la nueva Unidad de Intervención Policial.
###### Tercera.
El personal destinado actualmente en las Compañías de Reserva General quedará exento durante un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, de la realización de las pruebas selectivas de acceso al curso, a que se refiere el artículo 3.°, uno, del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Ministro del Interior para constituir las nuevas Unidades de Intervención Policial y dictar las demás normas que requiera el desarrollo del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 290 a 294, ambos inclusive, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Real Decreto 2038/1975, de 17 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del interior,**
**JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA**
Texto oficial de Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario (BOE-A-1990-188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.