La adscricpión voluntaria o forzosa a las Unidades de Intervención Policial no implica la pérdida del destino que el funcionario tenía en el momento del acceso a las mismas o del que hubiere obtenido para en su día durante el tiempo de adscripción a su Unidad.
El funcionario se incorporará a su plantilla de origen o destino que hubiere obtenido, una vez finalizado el compromiso de tres años, o de los períodos de dos años posteriores.
El mismo régimen se aplicará cuando el funcionario cause baja por otras causas, que no lleven en sí la pérdida del destino originario u obtenido posteriormente.
Texto oficial de Unidades de Intervención Policial (BOE-A-1990-188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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