Artículo 21. Autoridades encargadas de la dirección letrada.
1. En el caso de una solicitud de extradición presentada por las autoridades españolas, el Fiscal general de Canadá será la autoridad encargada de la Dirección Letrada del procedimiento judicial de extradición.
2. En el caso de una solicitud de extradición presentada por las autoridades canadienses se seguirá lo dispuesto por la legislación española.
3. Nada en este artículo afectará los derechos y obligaciones de los representantes diplomáticos y consulares de los Estados Contratantes.
Texto oficial de Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989 (BOE-A-1990-19374). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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