Artículo 7. Transmisión de las solicitudes de extradición.
1. Las solicitudes de extradición y los documentos que le acompañen serán transmitidos por vía diplomática, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2.º
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no excluye la transmisión directa de solicitudes y documentos que las acompañen entre los Ministerios de Justicia de los Estados Contratantes, en cuyo caso deberá enviarse una copia de la solicitud por vía diplomática.
Texto oficial de Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989 (BOE-A-1990-19374). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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