Para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo anterior la Comisión podrá:
a) Examinar previamente los temas de interés general para los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y que hayan de ser debatidos en el Comité Interterritorial de Estadística.
b) Conocer y estudiar los proyectos de operaciones estadísticas para fines estatales.
c) Recabar información de las relaciones que mantengan el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de la Administración Central del Estado con los Organismos internacionales y las Comunidades Europeas.
Texto oficial de Comisión Interministerial de Estadística (BOE-A-1990-19376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.