1. Recibido un proyecto, propuesta o cuestión estadística sobre alguna de las materias de la competencia de la Comisión, el Presidente de la misma determinará que pase a estudio bien del Pleno, bien de la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos, propuestas, informes y recomendaciones de la Comisión se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística (BOE-A-1990-19376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Consultas a la Comisión. — Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística · BOE Fácil