Los Consejeros tienen las siguientes facultades:
a) Participar en la elaboración de los dictámenes o acuerdos y proponer las modificaciones o alteraciones que estimen oportunas a las propuestas de dictamen y acuerdos presentados.
b) Solicitar la ampliación de los datos o antecedentes de los dictámenes y acuerdos con carácter previo a su aprobación.
c) Formular voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.
d) Presentar al Pleno o la Comisión Permanente propuestas sobre las materias competencia del Consejo.
Texto oficial de Consejo Superior de Estadística (BOE-A-1990-19377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Atribuciones de los Consejeros. — Consejo Superior de Estadística · BOE Fácil