1 Los proyectos, propuestas o cuestiones estadísticas sobre alguna de las materias de la competencia del Consejo se remitirán al Presidente de la Comisión Permanente quien determinará su pase a estudio por la Ponencia o Grupo de trabajo a que se refiere el artículo 7.4. Los informes, estudios o propuestas de dicha Ponencia o Grupo de trabajo se elevarán a la Comisión Permanente, a través de la Secretaría General. En caso de no existir el órgano de trabajo adecuado el Presidente de la Comisión Permanente someterá a ésta la oportuna propuesta de creación del mismo.
2. Si el Presidente de la Comisión Permanente estimara que no es procedente que los proyectos, propuestas o cuestiones estadísticas pasen a estudio de una Ponencia o Grupo de trabajo, los remitirá a la Secretaría General del Consejo quien elaborará el oportuno informe.
Texto oficial de Consejo Superior de Estadística (BOE-A-1990-19377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Consultas al Consejo. — Consejo Superior de Estadística · BOE Fácil