1. El Pleno se reunirá cuantas veces sea necesario para formular sus dictámenes y adoptar sus acuerdos. Asimismo lo hará cuando lo solicite, al menos, un tercio de los Consejeros y, en todo caso, una vez al año.
El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente. Se acompañará a los dictámenes y acuerdos los votos particulares.
2. La Comisión Permanente funcionará de conformidad con las normas establecidas para el Pleno, en cuanto le sean aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística (BOE-A-1990-19377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Funcionamiento. — Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística · BOE Fácil