1. Los dictámenes aprobados serán remitidos al Organismo promotor, firmados por el Presidente y el Secretario general, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría y acompañado del voto o votos particulares si los hubiera.
2. Igualmente, las propuestas, recomendaciones y demás acuerdos del Consejo se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística (BOE-A-1990-19377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Dictámenes y acuerdos del Consejo. — Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística · BOE Fácil