**(Derogado).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 646/1992, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-1992-17186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-17186)</small>
###### Disposición adicional.
La presente disposición se dicta al amparo del artículo 149.1, 10 y 16 de la Constitución.
###### Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1988 por la que se establecen las exigencias técnico-sanitarias que deben reunir las industrias cárnicas españolas, en la elaboración y expedición de productos cárnicos pasteurizados derivados del cerdo a otros Estados miembros de la CEE, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente disposición.
Texto oficial de Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros (BOE-A-1990-19957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros · BOE Fácil