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real decreto · BOE-A-1990-19957

Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros

Estado
Vigente
Publicación
14/8/1990
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los requisitos de sanidad animal que deben cumplir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario y los importados de países terceros.

A quién afecta: Industrias cárnicas que exporten o importen productos cárnicos entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea o países terceros.

  • Se aplica a los productos cárnicos importados de otros Estados miembros, a los importados de países terceros y a los producidos en España destinados al comercio intracomunitario.
  • Las carnes frescas de especies bovina, porcina, ovina, caprina y solípedos domésticos destinadas a la elaboración de productos cárnicos deben cumplir requisitos específicos según su origen.
  • Las carnes frescas destinadas a determinados productos cárnicos deben transportarse y almacenarse separadas de otras carnes frescas, con medidas de seguridad que garanticen su uso exclusivo para esos productos.
  • Los productos cárnicos importados de otros Estados miembros deben ir provistos de la marca de salubridad correspondiente.
¿A qué productos se aplica este real decreto?

A los productos cárnicos importados de otros Estados miembros de la UE, a los importados de países terceros y a los producidos en España para el comercio intracomunitario.

¿Qué marca deben llevar los productos cárnicos importados de otros Estados miembros?

La marca de salubridad establecida en la normativa correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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