Las instalaciones de radiodiagnóstico, cuando el número de equipos o las técnicas empleadas lo aconsejen; las de medicina nuclear, excepto las de radioinmunoanálisis, y las de radioterapia, dispondrán de un experto cualificado en radiofísica, propio o concertado. Por Real Decreto se determinarán las condiciones necesarias para tener dicha cualificación así como los requisitos que habrán de cumplirse en el caso de servicios concertados, e igualmente se fijarán las circunstancias en que será exigible a las instalaciones de radiodiagnóstico disponer del experto en radiofísica.
Texto oficial de Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (BOE-A-1990-23081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos · BOE Fácil