CAPÍTULO II. De la Asistencia Religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas
Artículo 13.
1. Los sacerdotes del Arzobispado Castrense que se incorporen al Servicio, tanto con carácter permanente como no permanente, serán afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
2. A estos efectos quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en la siguiente forma:
a) La acción protectora será la correspondiente al Régimen General con las exclusiones de Protección a la familia y desempleo.
b) La base y el tipo de cotización para todas las contingencias y situaciones incluidas en la acción protectora serán los previstos en la legislación vigente para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social,
c) Los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social serán asumidos por el Ministerio de Defensa.
3. Cuando en el ejercicio de sus funciones requieran asistencia sanitaria podrán recibir dicha asistencia en las instalaciones hospitalarias del Ministerio de Defensa en igualdad de condiciones que el personal militar.
Texto oficial de Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento (BOE-A-1990-23337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.