CAPÍTULO II. De la Asistencia Religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas
Artículo 9.
1. La provisión de puestos se convocará por la Dirección General de Personal a propuesta del Arzobispo Castrense, que propondrá de entre los peticionarios a los que deban cubrirlos. Caso de no haber peticionarios propondrá a los que haya que designar con carácter forzoso.
2. La asignación de puestos corresponde al Secretario de Estado de Administración Militar o por delegación al Director General de Personal, a propuesta del Arzobispo Castrense.
El Arzobispo Castrense podrá proponer, en todo caso y por conveniencia del servicio, el cese en el puesto de cualquier miembro.
Texto oficial de Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento (BOE-A-1990-23337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento · BOE Fácil