CAPÍTULO II. De la Asistencia Religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas
Disposición transitoria segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes**
**y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
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> <small>Téngase en cuenta las referencias hechas a determinados cargos, órganos y servicios profesionales, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2003-4243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4243).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento (BOE-A-1990-23337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento · BOE Fácil