CAPÍTULO PRIMERO. Del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas
Artículo 2.
Los componentes del Servicio de Asistencia Religiosa ejercerán las funciones propias de su ministerio en el ámbito de las Fuerzas Armadas, dentro del respeto al derecho constitucional de libertad religiosa y de culto.
Texto oficial de Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (BOE-A-1990-23337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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