CAPÍTULO II. De la Asistencia Religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas
Artículo 5.
La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por el Arzobispado Castrense en los términos del Acuerdo suscrito entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979.
Texto oficial de Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (BOE-A-1990-23337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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