CAPÍTULO II. De la Asistencia Religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas
Disposición transitoria segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes**
**y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta las referencias hechas a determinados cargos, órganos y servicios profesionales, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2003-4243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4243).</small>
Texto oficial de Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (BOE-A-1990-23337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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